Descripción y requisitos:

Visas que permiten trabajar en EE.UU. I parte

Visas que permiten trabajar en EE.UU.   I parte 23/12/2009 | Tal como lo dicta la ley vigente de inmigración, los extranjeros que deseen laborar legalmente en EE.UU. y no sean residentes, es decir si no tienen su green card (tarjeta verde), ni permiso de trabajo por estatus temporal protegido (TPS), asilo aprobado, admisión como refugiados, entre otras posibilidades especiales, deben reunir ciertos requisitos para poder optar por alguna de las visas de trabajo temporal. Estos documentos permiten vivir y laborar en el país del norte por un tiempo limitado y son del tipo no inmigrante, por lo tanto, no posibilitan en sí mismos la inmigración legal definitiva.

Generalmente las visas para trabajar no se piden al capricho del extranjero, sino por la necesidad de una empresa estadounidense de contratar mano de obra que no consigue en el país. El Departamento de Estado de EE.UU., entidad que controla y emite las visas en estrecha colaboración con el US Citizenship and Immigration Services (USCIS) que depende del Department of Homeland Security (DHS), explica: "Si usted quiere trabajar temporalmente en EE.UU., bajo la ley de inmigración, requiere una visa específica basada en el tipo de trabajo que estará haciendo. La mayoría de las categorías de trabajador temporal requieren la aprobación de una petición por parte del DHS - USCIS, antes de que usted pueda solicitar su visa".

También aconseja a los empleadores estadounidenses que deseen contratar a extranjeros que sometan sus peticiones lo más pronto posible, pero no más de seis meses antes de la fecha en que se inicia el contrato de trabajo, para que puedan dar suficiente tiempo de procesamiento de la petición y emisión de la visa. Si la empresa necesita una respuesta expedita puede pedir un servicio de procesamiento premium por el cual deberá pagar extra.

Existen nueve visas principales (algunas de estas tienen subtipos, como es el caso de la H) para trabajadores temporales emitidas específicamente para que un extranjero pueda laborar por un tiempo limitado en este país. La duración de estas visas varía según la categoría, pero en casi todos los casos pueden renovarse bajo ciertas condiciones y por un período de tiempo también restringido. Algunas visas de trabajo tienen cupos máximos anuales y son otorgadas según el orden de llegada de las peticiones.

El abanico de visados se abre con la visa E (Treaty Traders y Treaty Investors) que se subdivide en E-1 para comerciantes y E-2 para inversionistas y podrán aspirar a éstas los ciudadanos de países que mantengan tratados comerciales ( como el Perú) o de navegación con EE.UU., que lleguen a territorio estadounidense para hacer intercambio comercial "sustancial", principalmente entre su país de origen y el país del norte, incluidos el intercambio de servicios o tecnología, o para desarrollar y dirigir operaciones de una empresa en la que estos extranjeros hayan invertido o estén en proceso de desembolsar una suma de capital "considerable".

Tipos
Según el USCIS, las visas tipo H (H-1B, H-1C, H-2A, H-2B, H-3) son para trabajadores temporales no inmigrantes: la H-1B es para operarios de ocupaciones especiales admitidos por su educación profesional, habilidades y/o experiencia equivalente.

La H-1C se otorga a enfermeros pedidos por clínicas, hospitales o su equivalente. La H-2A corresponde a trabajadores agrícolas que llegan al país para prestar servicios cuando escasea la mano de obra en ese sector.

La H-2B es para operarios temporales no agrícolas que llegan a EE.UU. para laborar provisionalmente cuando no hay en el país mano de obra desempleada que pueda prestar esos servicios.

La H-3 es exclusivamente para extranjeros que llegan al país como aprendices o para recibir entrenamiento (con excepción de educación o capacitación médica) provisto por una empresa, academia o instituto vocacional y también incluye a quienes arriban para participar en un programa de entrenamiento de educación especial para niños con discapacidades físicas, mentales o emocionales.

La visa J se emiten para participantes en programas de intercambio educativos y culturales designados por el Departamento de Estado y está diseñado para promover el intercambio de personas, conocimiento y destrezas en el campo de la educación, artes y ciencias.

La L (L-1A para gerentes y ejecutivos y L-1B para empleados con conocimientos especializados) permite transferencias entre compañías (desde una sucursal fuera de EE.UU. a una ya funcionando en el país o que vaya a abrirse).

La visa O posibilita trabajar a personas con habilidades extraordinarias en las ciencias, artes, educación, negocios o deportes.

El USCIS explica que con la visa P (P-1, P-2, P-3, P-4) tienen trabajo temporal atletas y profesionales del entretenimiento reconocidos internacionalmente por su trayectoria, así como artistas y profesionales del entretenimiento bajo programas recíprocos de intercambio o bajo un programa culturalmente único.

También está la visa Q para participantes en programas internacionales de intercambio cultural definidos por el USCIS y la R (R-1 y R-2) para trabajadores temporales en ocupaciones religiosas. Mientras que las visas de estudiantes F y M permiten el trabajo provisional bajo ciertas condiciones, pero no son visas emitidas para trabajar.

Luego resalta el visado especial de trabajo TN que se otorga bajo el NAFTA, the North American Free Trade Agreement, a profesionales de Canadá y México. Permite a los ciudadanos (no a los residentes) de estos países laborar como Profesionales NAFTA de acuerdo a una lista de carreras descritas en este tratado de libre comercio. La empresa que contrata debe requerir que el empleado sea un profesional NAFTA y no pueden ser empleados por su cuenta.

Todas estas visas son de tipo no inmigrante, es decir que con ninguna se puede inmigrar legalmente a EE.UU. para volverse residente. Pero, en algunos casos pueden ser una guía para obtener la residencia permanente, pues los requisitos que deben llenarse son generalmente muy parecidos a los necesarios para la petición de la green card. Prácticamente todas tienen un visado especial para cónyuges e hijos menores de 21 años que acompañen al trabajador o en ciertos casos para sus asistentes vitales en el área laboral.

Estas visas se tramitan con el formulario I-129, salvo las TN que se hacen con el DS-156 y a veces con el D-157 adicionalmente, y las E-1 y E-2 que se tramitan con el documento DS-156E. El costo es de US$ 320, pero hay importes adicionales según cada caso de US$ 750 ó US$ 1.500 por colección de data y US$ 150 ó US$ 500 por detección y prevención de fraude.

Topes numéricos
Las visas con cupos topes (caps) son la H-1B con 65 mil anuales, H-2B con 66 mil, H-3 que tiene un tope de 50 y P-1 máximo 25 mil por año. En el caso de las muy demandadas H-1B la fecha más temprana para someter una petición, según el USCIS, es para este año el 1ro. de abril de 2008 y, según los reportes, en los últimos años se están agotando hasta en un día.

Pero hay excepciones en el límite numérico de extranjeros que pueden obtener una visa H-1B si sus empleadores son instituciones de educación superior o entidades sin fines de lucro afiliadas, así como organizaciones de investigación no lucrativas privadas o gubernamentales. También, existe un cupo de 20 mil visas adicionales para trabajadores con un nivel educativo de maestrías (master degrees) o formación más avanzada egresados de una institución académica estadounidense, indica el USCIS.

Procesamiento rápido

"El Servicio de Procesamiento Premium provee un tratamiento más rápido en ciertas peticiones y solicitudes basadas en empleo. Específicamente, el USCIS provee 15 días calendario para procesar las solicitudes de aquellos empleadores que eligieron usar este servicio, si extiende mas allá de este período, el USCIS les reembolsará el importe de Procesamiento Premium y el caso continuará su procesamiento más rápido", explica este organismo. La solicitud se cursa con la forma I-907 y cuesta US$ 1.000.

Las peticiones de visado en las cuales se puede optar por este camino expedito son: E-1, E-2, las H-1B sin límite de cupo, H-2B sin límite de cupo, H-3, L-1A, L-1B, L-Blanket (para peticiones de varios empleados de varias subsidiarias), O-1, O-2, P-1, P-1S, P-2, P-2S, P-3, P-3S, Q1, TN1- Canadá, TN2-México.

Estatus, estadía y visa no son la misma cosa.
Suelen confundirse, pero visa y estatus son dos cosas distintas aunque se refieren a una misma clasificación. La visa es el sello estampado en el pasaporte que indica bajo qué categoría la persona entra y sale de EE.UU. El estatus es la categoría con la cual la persona es admitida cuando ingresa al país, y el tiempo de estadía el período que se le permite estar en este país bajo esa categoría. La visa puede tener una vigencia de 10 años, por ejemplo en el caso de una visa de turista B-1, pero el tiempo de estadía permitido bajo ese estatus al entrar a EE.UU. será el asignado por el oficial del USCIS.

En la mayoría de los casos, una persona que se encuentre en EE.UU. bajo un estatus legal puede hacer su solicitud de cambio a otro estatus sin tener que salir. Si le es otorgado, la persona podría quedarse todo el tiempo de validez que tenga ese estatus.

Pero si necesita partir del país y luego volver a entrar, requerirá una visa para poderlo hacer, aunque le hayan aprobado el cambio de estatus en EE.UU. Esa visa corresponderá al estatus asignado cuando hizo el cambio (por ejemplo si cambió de turista B-1 a trabajador H-1B) y tendrá que ser estampada en su pasaporte en la embajada o consulado estadounidense de su país de residencia.

Stuart Patt del Buró de Asuntos Consulares explica aún más: "El permiso para permanecer en EE.UU. no es determinado por la visa, sino por la I-94 que le dan cuando llegan a un puerto de entrada, eso es lo que dice cuánto tiempo se pueden quedar en EE.UU. La visa (su tiempo de vigencia) sólo dice hasta qué fecha puede la persona presentarse a un puerto de entrada. Es posible pues que alguien pueda tener permiso de permanecer en EE.UU. incluso cuando la visa estampada en su pasaporte haya expirado y si quiere una extensión de su estadía, entonces puede solicitarla a través del US Citizenship and Immigration Services como siempre lo han hecho".

Mayor información en el site oficial de inmigración: www.uscis.gov (en inglés) y en el website del Departamento de Estado: www.state.gov/travelandbusiness (inglés).
 Comentarios:
No se encontraron comentarios, Puedes ser el primero en comentar.


 Participa comentando: